Procedimiento

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Según la legislación búlgara pueden ser adoptados internacionalmente solo niños inscritos en el registro de los niños que pueden ser adoptados por personas con residencia habitual en el extranjero en las condiciones de la plena adopción. El registro está a cargo del Ministerio de Justicia.
Se puede proceder a la inscripción si dentro de los 6 meses desde su inscripción en el registro nacional para el mismo se han asignado no menos de tres adoptantes con residencia habitual en la República de Bulgaria y ninguno de ellos ha presentado una solicitud para la adopción, o cuando a pesar de los esfuerzos realizados no es posible asignar a un adoptante adecuado.

Los gemelos se adoptan juntos, siendo una excepción su adopción por separado. Los hermanos y hermanas también se adoptan juntos si tienen un vínculo emocional entre sí.
Las características de los niños que pueden ser adoptados internacionalmente no pueden concretizarse, pero con vistas a las condiciones indicadas para su inscripción en el registro que está a cargo del Ministerio de Justicia se puede llegar a la conclusión sobre la existencia de un número que no es menor de niños de edad mayor y de niños con desarrollo y estado de salud específicos.
El adoptante debe ser una persona activa que no ha sido privada de patria potestad y que tiene por lo menos 15 años de diferencia de edad con el adoptando. Se admite la adopción por dos personas solo si son esposos.

Según las normas vigentes, para iniciar los trámites del procedimiento de adopción una persona con residencia habitual en el extranjero que desea adoptar a un niño con residencia habitual en Bulgaria debe presentar una solicitud con los documentos adjuntos a ella dirigida al Ministerio de Justicia. La solicitud se presenta a través del órgano central del respectivo país o a través de una organización acreditada que ha recibido la autorización para mediar en adopciones internacionales por parte del ministro de justicia. La solicitud puede ser presentada a través del órgano central o a través de la entidad acreditada.

La solicitud debe ser firmada por el solicitante, siendo su contenido y los anexos los establecidos en el art. 6 de la Ordenanza No. 13 del 30.09.2009 sobre la regulación de las condiciones y el régimen de otorgar el consentimiento para la adopción internacional y para llevar a cabo los registros de las adopciones internacionales y debe contener un breve resumen de los datos de los adoptantes – nombres, nacionalidad y ciudadanía, número del documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, país de la residencia habitual, domicilio permanente y actual, inclusive una breve historia de la familia del adoptante, información sobre su situación económica y social, información sobre el órgano central o sobre la entidad acreditada en el extranjero que es mediadora para el adoptante, inclusive personas de contacto, domicilio, teléfono, representación, condiciones según el permiso de la entidad acreditada, como también otras circunstancias que tendrán importancia para la adopción (como tales se pueden considerar las preferencias de los adoptantes referentes al niño).

A la solicitud se deben adjuntar:
• Permiso para la adopción, según la ley del país de residencia habitual;
• Documento que certifica que el adoptante no está privado de patria potestad, expedido por el órgano competente;
• Informe social sobre el adoptante que contiene además información sobre los miembros de su familia, inclusive sobre su estado de salud;
• Documento sobre la salud del adoptante que debe reflejar el estado de salud físico y psíquico de la persona, la ausencia de enfermedades crónicas graves, infecciosas, venéreas, SIDA, tuberculosis y otras que amenazan su vida. Es sumamente importante que en los certificados médicos se señale exactamente el contenido indicado. El Ministerio de Justicia acepta certificados médicos expedidos como máximo un año antes de su presentación;
• Documento sobre los antecedentes penales del adoptante.
Cuando los predoptantes son matrimonio, es necesario presentar también el certificado de matrimonio.
Cuando la solicitud es presentada por una entidad acreditada o a través de ella, se deben adjuntar también el contrato y el poder de los adoptantes para realizar las funciones de intermediación en el procedimiento de adopción internacional.
Es importante tener en cuenta lo establecido en el art. 6, inc. 8 de la Ordenanza No. 13/2009 que dispone que todos los documentos del extranjero se deben presentar en original y traducidos al búlgaro, legalizados por la Embajada de Bulgaria o el consulado en el país respectivo. Los documentos emitidos en el territorio de un país que es parte del Convenio del 05.10.1961 para la suspensión del requisito de legalizar las actas públicas extranjeras y aquellas que llevan apostilla, se presentan en original y traducidos al búlgaro, legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria.
La solicitud se examina en un plazo de 30 días después de haber sido recibida. Al constatarse omisiones en ella y/o en los documentos presentados el Ministerio de Justicia da instrucciones para su eliminación en un plazo de 30 días.
Sobre la base de la solicitud así presentada y los documentos correctamente redactados anexos a ella el adoptante se inscribe en el registro de los adoptantes con residencia habitual en el extranjero que desean adoptar a un niño con residencia habitual en la República de Bulgaria en las condiciones de plena adopción.
Para recibir la preasignación de un niño el adoptante debe ser considerado por el Consejo de adopción internacional como idóneo para adoptar al niño concreto del registro de los niños que pueden ser adoptados por personas con residencia habitual en el extranjero en las condiciones de plena adopción.
Sobre la base de la evaluación hecha el Consejo de adopción internacional toma un acuerdo que contiene datos sobre el niño y los adoptantes, como también breves motivos sobre la elección realizada y presenta una propuesta al ministro de justicia para determinar al adoptante adecuado con residencia habitual en el extranjero para cada uno de los niños inscritos en el registro.
Si el adoptante considerado adecuado tiene su residencia habitual en un país que es parte del Convenio de La Haya, el certificado para emprender el procedimiento de adopción, junto con el informe sobre el niño, acompañado de una foto del mismo en toda su estatura se envía al órgano central del país de acogimiento y a la entidad mediadora acreditada.
En un plazo de dos meses después de haber recibido el informe sobre el niño en el órgano central del país de acogida, parte del Convenio de La Haya, o en la entidad acreditada, con facultades delegadas conforme al art. 22 del Convenio de La Haya, se debe recibir en el Ministerio de Justicia una carta para el consentimiento o no para iniciar los trámites para el procedimiento de adopción del niño concreto.
En dicho plazo de dos meses en el Ministerio de Justicia se debe recibir por el órgano central o la entidad acreditada un consentimiento por escrito o una negativa del adoptante para adoptar al niño concreto. Antes de otorgar dicho consentimiento el adoptante debe haber establecido contacto con el niño cuya duración mínima debe ser por lo menos 5 días. Si el adoptante no puede establecer dicho contacto con el niño debido a enfermedad, dificultades financieras, compromisos urgentes de trabajo o dificultades para organizar el viaje, el mismo presenta una declaración con su firma notarialmente legalizada manifestando que acepta el riego sobre el origen y el futuro estado y desarrollo físico y psíquico del niño, señalando la causa para la falta de contacto.
En dicho plazo de dos meses en el Ministerio de Justicia se deben recibir también, junto con el consentimiento:
- un documento expedido por el órgano competente que certifica que la ley según la residencia habitual del adoptante no permite que el niño sea readoptado hasta que no se haya suspendido la adopción existente, o una declaración del adoptante con su firma notarialmente legalizada manifestando que el niño no será readoptado, si la ley lo permite;
- una declaración del adoptante con su firma notarialmente legalizada manifestando que el niño no será sometido a tratamiento experimental con medicamentos y que en vida partes de su cuerpo no serán usadas para donación;
- una declaración de que el consentimiento otorgado por ellos no conlleva ningún beneficio material;
- un documento para la tasa estatal pagada (a razón de 50 levas);
- un documento certificando que el órgano competente en el país de la residencia habitual del adoptante realizará el seguimiento posterior a la adopción del niño concreto durante 2 años desde la admisión de la adopción, en los supuestos del art. 12, inc. 2 de la Ordenanza No. 13 del 30.09.2009.
Los trámites administrativos finalizan con el consentimiento expreso por escrito para la adopción, otorgado por el ministro de justicia en un plazo de 14 días desde la presentación de los documentos necesarios.
En un plazo de tres días desde la notificación del consentimiento expreso por escrito del ministro de justicia deben enviarse una solicitud al Juzgado de la ciudad de Sofía para la admisión de la adopción y un documento para la tasa estatal pagada cobrada por el juzgado, conforme a la Tarifa de las tasas estatales que cobran los tribunales según el Código de Procedimiento Civil (a razón de 25 levas). En un plazo de siete días después de haberlos recibido el Ministerio de Justicia envía de oficio la solicitud y el expediente al juzgado.El Tribunal de la Ciudad de Sofia examina la solicitud de adopción en audiencia judicial a puertas cerradas en plazo de 14 dias desde su ingreso y se pronuncia con decision que se anuncia inmediatamente a las partes.La sentencia bajo la l. 1. está sujeto de apelación ante el Tribunal de Apelación de la ciudad de Sofia en plazo de 7 días desde su proclamación. En plazo de 14 días desde el ingreso de la apelación el Juzgado en audiencia judicial a puertas cerradas en presencia de fiscal pronuncia la decisión que es definitiva.
Después de la entrada en vigor de la decisión, la Asociación entrega copia de la decisión para la expedición de nueva acta de nacimiento del niño, entrega los documentos para la expedición de pasaporte búlgaro internacional del niño, traduce y legalize la decisión, entrega todos los papeles necesarios en la embajada correspondiente, organiza el viaje de la familia hasta la casa cuna donde se cría el niño y atrás.
La entidad acreditada asegura la representación del adoptante ante el juzgado y presenta en el Ministerio de Justicia una copia legalizada de la sentencia judicial para la admisión de la adopción dentro de los 7 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma. El Tribunal de la Ciudad de Sofia examina la solicitud de adopción en audiencia judicial a puertas cerradas en plazo de 14 dias desde su ingreso y se pronuncia con decision que se anuncia inmediatamente a las partes.La sentencia bajo la l. 1. está sujeto de apelación ante el Tribunal de Apelación de la ciudad de Sofia en plazo de 7 días desde su proclamación. En plazo de 14 días desde el ingreso de la apelación el Juzgado en audiencia judicial a puertas cerradas en presencia de fiscal pronuncia la decisión que es definitiva.Después de la entrada en vigor de la decisión, la Asociación entrega copia de la decisión para la expedición de nueva acta de nacimiento del niño, entrega los documentos para la expedición de pasaporte búlgaro internacional del niño, traduce y legalize la decisión, entrega todos los papeles necesarios en la embajada correspondiente, organiza el viaje de la familia hasta la casa cuna donde se cría el niño y atrás.Sobre la base de la sentencia presentada el Ministro de Justicia expide un certificado conforme al art. 23 del Convenio para la defensa de los niños y la colaboración en materia de la adopción internacional, haciendo constar que la adopción se ha efectuado conforme al Convenio.
El órgano central o la entidad acreditada correspondiente presenta en el Ministerio de Justicia cada seis meses un informe elaborado por ellos sobre el estado del niño, en los marcos de los dos años después de su adopción. El informe debe cumplir los requisitos en la forma, establecida en el arriba mencionado art. 6, inc. 8 de la Ordenanza No. 13/2009.

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