Información sobre los niños adoptables

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Condiciones legales para la adopción en las condiciones de adopción plena de niños que residen en República de Bulgaria por adoptantes que residen en el extranjero:

1. Niño que en el momento de la solicitud de adopción es menor de 18 años puede ser adoptado.

2. Niño, registrado en el registro del Ministerio de Justicia de los niños que pueden ser adoptados por personas que residen en el extranjero bajo condiciones de adopción plena y al quien en el momento de la apertura del procedimiento para su adopción ante el tribunal no se han ocurrido circunstancias que dan lugar a su exclusión del registro, puede ser adoptado.

3. El Consejo nacional de adopciones informa el Consejo de adopciones internacionales sobre la registración del niño en el registro del niños si dentro de seis meses desde su entrada en el registro regional se definen bajo art.95 no menos de tres adoptantes y ninguno de ellos ha solicitado la adopción o, a pesar de los esfuerzos, no es posible determinar un adoptante adecuado.

4. Si el niño es mayor de 14 años, él debe dar su consentimiento ante el tribunal, y si el niño tiene más de 10 años el tribunal le escuche y tenga en cuenta su opinión.

5. Los niños sólo pueden adoptarse en las condiciones de adopción plena como sigue:
а. Niños internados en instituciones especializadas con el consentimiento de sus padres por adopción plena o de padres desconocidos;
b. Niños criados en instituciones especializadas o en términos de servicios sociales residenciales administrativamente y para cuales el padre (o los padres) dentro de 6 meses desde la fecha de internación sin razón no han solicitado la terminación de la internación o modificación de la medida de protección. Estos niños están sujetos a la adopción plena sin el consentimiento de los padres para adopción plena.
c. Niños cuyos padres son desconocidos, muertos o privados de patria potestad inscritos en el registro con una decisión del tribunal regional;
d. Niños alojados en una familia acogida o en otras personas con el consentimiento de sus padres por adopción plena o con padres desconocidos;
e. Niños internados en una institución especializada, en familia acogada o en otras personas inscritos en el registro a petición de sus padres. 
En su capacidad de Autoridad central de adopciones internacionales el Ministerio de Justicia de República de Bulgaria tiene los siguientes registros:
- Registro de los niños que pueden ser adoptados por personas que residen en el extranjero bajo condiciones de adopción plena;
- Registro de adoptantes residentes en el extranjero que desean adoptar a un niño cuya residencia habitual está en República de Bulgaria bajo las condiciones de adopción plena;
- Registro de adoptantes con residencia habitual en República de Bulgaria y que desean adoptar a un niño con residencia habitual en el extranjero;
- Registro público de las organizaciones acreditadas para la mediación en las adopciones internacionales.

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