Etapas del proceso

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1. La primer etapa consiste en la entrada del candidato adoptante (si se trata de un proyecto de adopción por uno de los padres) o cada uno de los candidatos (si se trata de un proyecto de adopción por los dos padres) en el registro del Ministerio de Justicia de República Bulgaria.
Los futuros padres adoptivos deben asegurarse de que los documentos exigidos para esta entrada están preparados de acuerdo con la forma y el contenido jurídico necesario.

NB: en el cuadro despegable encontrará una lista de los documentos que constituyen el expediente.

2. El Consejo de adopciones internacionales decide y hace una propuesta al Ministro de Justicia para determinar una persona adoptiva adecuada con domicilio en extranjero. El Ministro de Justicia accede la adopción de un niño con residencia habitual en Bulgaria por el adoptante según lo propuesto por el Consejo de adopciones internacionales.

Criterios del Consejo de adopciones internacionales para determinar un adoptante adecuado:
Dirección “Protección jurídica internacional de los niños y adopciones internacionales” lleva a cabo una investigación sobre el niño y los padres adoptivos en relación con la adopción, elabora informes y los presenta al Consejo de adopciones internacionales para discusión y la toma de decisiones.  
Dentro de 60 días desde la entrada de los niños en el registro de los niños sujetos a adopción por personas que residan en el extranjero el Consejo de adopciones internacionales examina las solicitudes para determinar padres adoptivos adecuados de acuerdo con la secuencia de entrada en el registro de los padres adoptivos, las preferencias expresadas por ellos así como circunstancias relevantes para el interés del niño. Los expedientes de los niños son considerados por el Consejo de conformidad con su registro y se comparan con los datos de los padres adoptivos y las condiciones que figuran en la autorización para la adopción de un niño. Para determinar el adoptante adecuado el Consejo estudia todas las solicitudes pertinentes. Tomando la decisión de determinar un adoptante adecuado el Consejo es guiado y por las posibilidades de los padres adoptivos para garantizar al niño su desarrollo físico, mental y bienestar social así como la información sobre la personalidad del adoptante y las demás circunstancias importantes para la adopción. La evaluación se lleva a cabo principalmente sobre la base de los informes de adopción, preparados por las autoridades competentes.
La decisión contiene datos sobre el niño y los padres adoptivos así como motivos breves para la elección.

Condiciones relativas a los padres adoptivos:
- En Bulgaria podrán adoptar personas solteras y parejas casadas. Pueden adoptar personas aptas que no sean privadas de los derechos paternales.
- En cuanto a la diferencia de edad máxima entre el adoptante y el niño no hay restricciones. Sin embargo los padres adoptivos deben tener por lo menos quince años mayor que el adoptado. Cuando la adopción se lleva a cabo simultáneamente por ambos cónyuges y uno de ellos tiene esta diferencia de edad, no se require que el otro cónyuge tenga esta diferencia de edad.
- Persona que reside en el extranjero puede adoptar a un niño con residencia habitual en la República de Bulgaria si se registra en el registro de los padres adoptivos residentes en el extranjero que desean adoptar a un niño con residencia habitual en República de Bulgaria bajo las condiciones de adopción plena. Este registro se lleva por el Ministerio de Justicia.

Requerimientos en cuanto al adoptado:
Es sujeto de adopción,
- Niño internado en una institución especializada con el consentimiento de sus padres por adopción plena o niño de padres desconocidos;
- Niño criado en una institución especializada y no reclamado dentro de seis meses después de la fecha límite de su internación;
- Niño internado en una institución especializada de edad entre 1 y 18 años. Solicitudes de adopción de niños mayores o con necesidades especiales se consideran prioritarias;
- Hermanos y hermanas inscritos en el registro al mismo tiempo que no se pueden separar a menos que todas las posibilidades de ser adoptados juntos están agotadas;
- Niño que ha cumplido 14 años y para hacer la adopción el niño debe dar su consentimiento ante un tribunal.
Niño con residencia habitual en República de Bulgaria puede ser adoptado por una persona residente en el extranjero cuando las posibilidades de adopción en el país están agotadas y el niño está registrado en el registro del Ministerio de Justicia de los niños que pueden ser adoptados por personas residentes en el extranjero bajo condiciones de adopción plena.
Así un niño de origen búlgaro sólo puede adoptarse si está inscrito en el registro del Ministerio de Justicia. Paralelamente a esta entrada el niño sigue apareciendo en el registro regional y en cualquier momento puede ser adoptado por ciudadanos búlgaros.

3. Determinación de padres adoptivos adecuados con domicilio en extranjero para adoptár a un niño en particular.
La Asociación envía al posible adoptante un certificado para iniciar el procedimiento de adopción de un niño en particular, expedida por el Ministerio de Justicia en relación con la propuesta del Consejo de adopciones internacionales, junto con un informe sobre el niño y una fotografía del niño en tamaño completo, preparado por Dirección “Protección legal internacional del niño y adopciones internacionales” del Ministerio de Justicia.

4. El adoptante debe llegar en Bulgaria para hacer contacto con el niño, como la duración mínima de este contacto es de 5 días hábiles. Dentro de dos meses desde la recepción de la propuesta de un niño el adoptante debe expresar su consentimiento o disentimiento a adoptar al niño en escrito.

La Asociación ofrece un enlace entre el Ministerio de Justicia y el adoptante y lleva a cabo la mediación en:
-organizar y establecer el contacto personal entre el adoptante y el niño por un período de no menos de 5 días;
-preparación de los documentos necesarios,
-presentación del conjunto de documentos junto a la solicitud por escrito del adoptante al Ministerio de Justicia que incluye el nombre que el niño llevará después de la adopción. Dentro de dos meses desde la recepción del informe sobre el niño la asociación envía al Ministerio de Justicia una notificación de consentimiento o disentimiento para continuar el procedimiento de la adopción de un niño en particular.

5. En caso de acuerdo el procedimiento continúa con el consentimiento expreso del Ministro de Justicia y los documentos se enviarán al Tribunal Municipal de Sofía quien deberá tomar la decisión.
La asociación recibe en el nombre del adoptante el consentimiento por escrito del Ministro de Justicia sobre la adopción del niño y la notificación de que el caso fue presentado al tribunal.

6. Dentro de 14 días de la recepción de la causa en el tribunal se convoca una audiencia a puerta cerrada. El tribunal dictará sentencia declarándola en la audiencia. La asociación proporciona representación legal en el tribunal para el adoptante. La decisión entrará en vigor a los 14 días a partir de la fecha de su entrega.
La decisión del Tribunal Municipal de Sofía es un juicio con consecuencias jurídicas siguientes:
-   Interrupción de la relación entre el niño y su familia de origen;
-   Crear una relación pariente entre el niño y los padres adoptivos;
-   La decisión es definitiva e irrevocable.

7. La asociación prepara los documentos necesarios y realiza todas las acciones relacionadas con:
- la entrega de la decisión del tribunal al Ministerio de Justicia;
- la recepción del certificado de conformidad con arreglo al art.23, párr.1 de la Convención sobre la protección de los niños y la cooperación en material de adopción internacional;
- la emisión de acta de nacimiento nueva del niño;
- la obtención del pasaporte del niño;

8. La salida del niño al país anfitrión
El adoptante llega a la República de Bulgaria. Él toma el niño de la institución en la que está internado. Estas actividades son organizadas y coordinadas por la asociación. Un requisito obligatorio para iniciar el procedimiento de la emisión del pasaporte del niño es la presentación del adoptante, el niño y un representante de la asociación en la policía.  El pasaporte se expide dentro de tres días hábiles desde la fecha de presentación ante la policía. El niño y los padres adoptivos deben permanecer en Bulgaria durante este período de tres días para recibir el pasaporte del niño y entonces el niño y los padres adoptivos pueden salir del país.

Dos estancias en Bulgaria deben ser previstas:
- para el primer contacto con el niño por lo menos 5 días, el primer día de la reunión con el niño debe ser un día hábil;
- para arreglar las formalidades de la salida del niño al país anfitrión se necesitan un máximo de 5 días laborales.

Marco legal:
-  Convenio de La Haya de 29 de mayo 1993 sobre la protección de los niños y cooperación en material de la adopción internacional, en vigor en República de Bulgaria desde 01.10.2009.
-  Código de la Familia, Capítulo 8, en vigor desde 01.10. 2009.
-  Ordenanzas № 12 y 13, publicadas en el Diario Oficial el 09.10.2009.

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